miércoles, 27 de febrero de 2019

ASPECTOS GENERALES


OBJETIVOS

Adoptar las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.


CAMPO DE APLICACIÓN 
Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a todas las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.


NORMA TÉCNICA:
Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimiento de las acciones de protección específica y de detección temprana.
Igualmente determinan las frecuencias mínimas anuales de atención y los profesionales de la salud responsables y debidamente capacitados para el desarrollo de las mismas.


GUÍA DE ATENCIÓN
Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública, en relacionadas con tuberculosis, lepra, leishmaniasis y malaria contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento.


DEMANDA INDUCIDA
Acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.
Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana, así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.


PROTECCIÓN ESPECIFICA
Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.


DETECCIÓN TEMPRANA
. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.


NORMAS TÉCNICAS


PROTECCIÓN ESPECIFICA. 


Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:


A. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) 

B. Atención Preventiva en Salud Bucal 

C. Atención del Parto 

D. Atención al Recién Nacido

E. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres


DETENCIÓN TEMPRANA 

Adóptanse las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:


A. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años) 

B. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años) 

C. Detección temprana de las alteraciones del embarazo 

D. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años) 

E. Detección temprana del cáncer de cuello uterino 

F. Detección temprana del cáncer de seno 

G. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual

VIGILANCIA Y CONTROL

 VIGILANCIA Y CONTROL


El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, y las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán las funciones de vigilancia y control de conformidad con las normas vigentes y lo establecido en el artículo 18º del Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.



ASPECTOS GENERALES

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